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lunes, 3 de marzo de 2014

Información obligatoria para intolerancias alimentarias

ALERGIAS E INTOLERANCIAS ALIMENTICIAS INFORMACIÓN OBLIGATORIA.


TAMBIEN EN ALIMENTOS NO ENVASADOS
Las personas que padecen una alergia o intolerancia alimentaria y los que le rodean están de enhorabuena. Para fomentar una dieta saludable entre los consumidores europeos, los responsables comunitarios aprobaron a finales del año 2011 una nueva normativa sobre etiquetado de alimentos, de obligado cumplimiento en 2014. Esta proporcionará al consumidor información extra y más clara sobre aspectos tan importantes como la presencia de un alérgeno determinado
Derechos para los alérgicos e intolerantes alimentarios
Además de seguir apostando por la seguridad alimentaria, los legisladores europeos han querido, con la aprobación del Reglamento -UE- nº 1169/2011, igualar en derechos a las personas alérgicas e intolerantes, al resto.
Mediante la nueva reglamentación se pretende facilitar la información de los platos y alimentos sin envasar con alérgenos para que cualquier ciudadano sepa qué puede comer o qué no puede comer, en igualdad de condiciones que otro y sin tener que identificarse ni pedir trato especial. Se trata así de garantizar la ausencia de alérgenos en determinados productos para que se puedan consumir sin riesgo.
Como la reglamentación aun no está en vigor, aun está en proceso de discusión sobre el ¿cómo? se debe informa. En España se está preparando un Real Decreto para ajustar el método ya que hay que tenerlo todo organizado porque el 13 de Diciembre de 2014 entrará en vigor para todos los sectores.
Las personas alérgicas o intolerantes a alimentos expresan desconfianza e inseguridad a la hora de comer fuera de casa ya creen que los establecimientos de hostelería no toman las precauciones adecuadas. Como consecuencia, las personas que sufren una alergia o una intolerancia alimentaria (o que tienen familiares que los padecen), se encuentran con grandes limitaciones a la hora comer o cenar fuera de casa puesto que la información de la que dispone el sector hostelero es poca.Lo mismo les ocurre a la hora de comprar en el comercio tradicional al por menor sin envasar.
Además, debido a la falta de información, las peticiones en bares y restaurantes de estos clientes ha sido en ocasiones, consideradas como "caprichos" o "extravagancias" prestándole menor atención de la que precisa, comprometiendo la salud del consumidor.
En el plazo de tres años desde su entrada en vigor (es decir, en diciembre de 2014), será obligatorio que el consumidor tenga acceso a la información sobre los ingredientes de obligada declaración en TODOS los alimentos, envasados o no, incluidos los puestos a su disposición en bares y restaurantes, comedores escolares u hospitales, y los vendidos a granel
.Responsabilidad para las empresas operadoras
El gran cambio que incluye el Reglamento -UE- nº 1169/2011 respecto a otras reglamentaciones anteriores, lo tenemos en la responsabilidad directa que se le otorga a la empresa operadora sobre la información alimentaria relativa a los alérgenos, que se debe facilitar al consumidor.
Hasta ahora la responsabilidad caía en el proveedor de las empresas (etiquetado) y del consumidor final, ahora es además el operador quien tendrá que ofrecer esa información.
El Reglamento “se aplicará a los operadores de empresas alimentarias en todas las fases de la cadena alimentaria, en caso de que sus actividades conciernan a la información alimentaria facilitada al consumidor. Se aplicará a todos los alimentos destinados al consumidor final, incluidos los entregados por las colectividades y los destinados al suministro de las colectividades”, entendiendo por colectividades “cualquier establecimiento (incluidos un vehículo o un puesto fijo o móvil), como restaurantes, comedores, centros de enseñanza y hospitales, donde, como actividad empresarial, se preparan alimentos para ser entregados al consumidor final y quedan listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior”.
Abarcará, por tanto, toda la información alimentaria ofrecida al consumidor, y no sólo el etiquetado de los alimentos envasados, entendiendo por “información alimentaria” la información relativa a un alimento y puesta a disposición del consumidor final “por medio de una etiqueta, otro material de acompañamiento, o cualquier otro medio, incluyendo herramientas tecnológicas modernas o la comunicación verbal”. Así pues, “para todos los alimentos, la información alimentaria obligatoria estará disponible y será fácilmente accesible”
obligatorio mencionar en alimentos envasados o no, incluidos “los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, o en el caso de los “alimentos envasados en los lugares de venta a petición del comprador o envasados para su venta inmediata” (venta a granel): la denominación del alimento; la lista de ingredientes; y “todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en el anexo II ( o derive de una sustancia o producto que figure en dicho anexo) que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada”
En definitiva “todo plato que nos sirvan en un restaurante o que nos vendan directamente sin envasar y que contenga alérgenos, deberá contar con la información adecuada”
Tal como está planteado el reglamento, la presencia no declarada de un alérgeno en un alimento, se considera un peligro alimentario comparable con la presencia de cualquier contaminante (físico, químico o biológico).
¿Sobre qué alérgenos se debe informar?
La ley establece como obligatoria “la información sobre todo ingrediente que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en forma modificada”.
Nos detalla 14 alérgenos sobre los que tendremos información y que será ampliable a otros alimentos.
1- Cereales que contengan gluten, a saber: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados.
2. Crustáceos y productos a base de crustáceos.
3. Huevos y productos a base de huevo.
4. Pescado y productos a base de pescado.
5. Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
6. Soja y productos a base de soja.
7. Leche y sus derivados (incluida la lactosa).
8. Frutos de cáscara, es decir: almendras, avellanas, nueces, anacardos, nueces de Brasil, nueces macadamia… y productos derivados.
9. Apio y productos derivados.
10. Mostaza y productos derivados.
11. Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
12. Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO2 total
13. Altramuces y productos a base de altramuces.
14. Moluscos y productos a base de moluscos.


Teitral Consultores S.L.
teitral@teitral.es
http://www.teitral.es
M. Carmen Serradilla Castaño. tno 639282781.

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